uso recreativo de la marihuana

Después de que las reformas a la Ley General de Salud (LGS) que permiten el uso medicinal de Cannabis en México, permitiendo la operación legal de esta industria, ahora, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la anulación de la prohibición del uso lúdico de la marihuana, contenida en la Ley General de Salud.

“Esta suprema Corte consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso lúdico, recreativo, de la marihuana. Se confirma una vez más que los instrumentos que la constitución tiene para la defensa de los derechos funcionan. Y que un tribunal constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos para su defensa y para cambios sociales que difícilmente se pueden dar en sede solamente legislativa”, dijo el ministro de la Corte, Arturo Saldivar.

La resolución establece, entre otras, que se podrá sembrar, recolectar, transportar y distribuir marihuana, sin que exista una penalización, siempre y cuando sea para uso personal.

Señala además que no está autorizado en ningún caso, importar, comerciar o suministrar el cannabis.

Es decir, el consumidor tendrá ahora que pedir un permiso a la Comisión Federal para la Protección de los Riesgos Sanitarios (Cofepris) para poder plantar y fumar marihuana. Esos permisos antes se solían denegar y el ciudadano se veía en la obligación de presentar un amparo, algo que no está al alcance de todo el mundo. Una vez solicitado el amparo lo ganaban en tribunales, porque ya hay jurisprudencia en México: la Corte determinó en su día que prohibir el consumo viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Pero un proceso jurídico es algo impensable para la mayoría de la ciudadanía. “A ver cómo reacciona ahora la Cofepris, porque ha sido siempre un organismo muy burocrático y ralentizador en estos asuntos”, dice la abogada Frida Ibarra, de la organización México Unido contra la Delincuencia.

La ley dice que una persona puede poseer hasta cinco gramos de marihuana para su consumo propio, pero eso no impide que la policía te pare en la calle y te lleve detenido hasta que compruebe la cantidad exacta que lleva alguien. El Código Penal no se ha modificado al respecto, por lo que la posible sanción o el arresto siguen en vigor.

“Esperamos que ahora, cuando la Cofepris dé los permisos sean para cantidades mayores, de lo contrario no tendría sentido un permiso, puesto que ya se pueden tener cinco gramos”, explica Ibarra.

Se define como derivado de la cannabis «a todo cannabinoide y sus formas ácidas, la mezcla o composición de éstos, que tengan alguna actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento».

¿Está México preparado para la legalización de la Marihuana?

La producción primaria de la planta se hará en «sitios confinados permitidos» aislados de la población, y cada titular de un registro sanitario deberá contar con laboratorio de control de calidad, también autorizados por la Cofepris, para dar seguimiento al proceso de fabricación.

Además de la Cofepris, las autoridades involucradas serán el SAT y la Secretaría de Economía, en la parte aduanera y de impuestos al comercio exterior; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), para la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y el Servicio Nacional de Inspección y Calificación de Semillas (SNICS), para regular la producción de semillas.

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En diciembre de 2016, el Senado de México aprobó el uso de la marihuana con fines medicinales.

Cuatro años después, en noviembre de 2020, con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones, aprobó un dictamen en el que se regulaba el uso y consumo de la marihuana, así como la producción con fines médicos, lúdicos e industriales

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