Leyes absurdas de Monterrey y la Zona Metropolitana

Monterrey y la Zona Metropolitana, que son 11 municipios más del estado de Nuevo León tienen un montón de leyes absurdas. Y si bien muchas no se aplican, y seguramente muchos policías ignoran por el mismo hecho de lo absurdas que son, nos hemos dado a la tarea de presentarte unas cuantas.

1.- Pronunciar en lugares públicos expresiones injuriosas, despectivas o que ataquen a la moral de los ciudadanos, o contra las instituciones públicas, sus funcionarios o representantes. (Artículo 17 – II)

Ósea prohibidas las mentadas de madre y eviten platicar con palabras malsonantes. Difícil no hacerlo.

2.- Utilizar la vía pública o los lugares no autorizados o restringidos, para efectuar juegos de cualquier clase (Artículo 18 – II)

Con razón es raro ver jugar a los niños a las escondidas o echarse una cascarita en la calle.

3.- Asistir, ya sea en estado de embriaguez y/o drogado a los cines, teatros, kermesses y demás lugares públicos. (Artículo 18 – XVII)

Todas esas veces que se armó el pre-copeo estuvimos infringiendo la ley :0

4.- Ejercer la mendicidad en la vía pública y lugares públicos (Artículo 19 – IX)

No veo a la autoridad arrestando gente en los cruceros/semáforos.

5.- Faltar el respeto a cualquier persona en la vía y lugares públicos. (Artículo 19 – XI)

Muy ambiguo ya que ‘equis’ frase puede ser interpretada de dicha manera por una persona, pero por otra no.

6.- Enviar a menores de edad a comprar bebidas alcohólicas de cualquier tipo, en los establecimientos comerciales. (Artículo 19 – XVII)

Bueno esto sí está mal, pero vale más advertirles que los depósitos no únicamente no pueden venderles a los menores de edad, sino que se encuentran obligados a reportar a sus padres a las autoridades.

7.- No llevar en los hoteles, moteles o casas de huéspedes los propietarios, encargados o administradores, un registro en el que se asiente el nombre y dirección del usuario, así como las placas y características del vehículo. (Artículo 24 – II)

Aja, seguramente vas a dar tu nombre y dirección al que te cobra en los moteles.

8.- Efectuar bailes o prácticas musicales en domicilios particulares en forma reiterada que causen molestias a los vecinos. (Artículo 14 – VI)

Ósea que nadie puede bailar feo. ¡Vayan a clases de baile!

9.- La destrucción y maltrato de los árboles, flores y cualquier ornamento que se encuentre en las plazas, parques y cualquier otro tipo de lugares públicos y de propiedad privada. (Artículo 19 – I)

No se tolerará que los muchachos enamorados corten flores de su jardín para llevárselos a su enamorada.

10.- Permitir, los dueños de los animales, que éstos beban de las fuentes públicas, así como que pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes o cualquier otro lugar público. (Artículo 19 – II)

Más vale prevenir a que se queden sin zacate las áreas verdes y sin agua las fuentes de los municipios.

Para más leyes de este tipo consulta el reglamento de policía y buen gobierno de Monterrey aquí.

Ver también: Los lugares de terror y espanto en Monterrey

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